Tramitación de los casos
Poderes de coerción
¿Qué es una notificación con arreglo al Artículo 2?
Con arreglo al Artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1987, aquel personal que cuente con la autorización del Director estará facultado para obligar a una persona a responder a preguntas, suministrar información o presentar documentos a efectos de una investigación. Siempre que se va a ejercer dicha potestad se remiten notificaciones escritas. En casos apremiantes podemos exigir el cumplimiento inmediato del contenido de una notificación.
Los investigadores de la SFO precisan obtener información de forma rápida y eficaz. De esta forma se reduce el tiempo empleado en la investigación y, en última instancia, permite llevar cuanto antes al sujeto infractor ante los tribunales.
¿Quién recibe notificaciones con arreglo al Artículo 2?
Muchas de estas notificaciones se dirigen a bancos, instituciones financieras, contables y otros profesionales que, en el cauce normal de sus actividades, pueden poseer información o documentos relativos a un supuesto caso de fraude.
En la mayoría de los casos, dichas instituciones y personas tienen un deber de confidencialidad para con sus clientes. Son muchos los que desean colaborar pero no pueden hacerlo mientras existan dichos deberes de confidencialidad. Las notificaciones remitidas conforme al Artículo 2 les obligan legalmente a suministrar dicha información y documentos.
¿Cuándo pueden ejercitarse dichos poderes?
Los poderes de coerción sólo podrán ejercitarse a efectos de la investigación de un supuesto delito en relación con el cual el Director considere la existencia de motivos fundados para creer que se trata de un fraude grave o complejo, y cuando exista una buena razón para ello con el fin de analizar los asuntos de cualquier persona o parte de los mismos.
¿Existe alguna restricción?
Una persona puede negarse a responder a preguntas o suministrar información y documentos siempre que posea una excusa razonable para no hacerlo.
Las respuestas de una persona a preguntas formuladas con arreglo al Artículo 2 no podrán ser usadas como pruebas en su contra ante los tribunales a menos que el juicio en cuestión se refiera a un delito de falsedad cometido durante el propio interrogatorio con arreglo al Artículo 2.